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Plazos de declaración e ingresos y festivos a considerar

Cuando un plazo vence en un día que es fiesta local, provincial o autonómica se extiende hasta el inmediato hábil siguiente; pero no en todos los casos.

El plazo para presentar las declaraciones referidas a 2019-1T y 2019-03 vence el día 22 de abril, según el Calendario del Contribuyente y ese día, es festivo en algunas localidades, provincias o comunidades, pero no es un día festivo de ámbito estatal.

Los plazos previstos para presentar las autoliquidaciones e ingresar las cuotas a pagar que resulten, en su caso, se determinan en la norma sustantiva de cada tributo, tal como prevé el apartado 1 del artículo 62. Plazos para el pago de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 62. Plazos para el pago.

1. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

Correlativamente, el Reglamento General de Recaudación,

Artículo 11. Ingresos de la gestión recaudatoria.

1. Los ingresos de la gestión recaudatoria, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, se efectuarán conforme a lo dispuesto en este capítulo.

2. Si el vencimiento de cualquier plazo coincide con un sábado o un día inhábil, quedará trasladado al primer día hábil siguiente.

Entonces, se hace preciso determinar los días inhábiles. Hasta hace bien poco tal definición era distinta en las normas tributarias respecto de la establecida en el procedimiento administrativo común (por ejemplo, en los plazos a efectos tributarios los sábados se contaban como días hábiles, salvo que se tratara del último día del plazo, en tanto que en el procedimiento administrativo común eran tomados siempre como días inhábiles).

Pero ahora (des el dos de octubre de 2016) y, conforme al apartado 5 y el apartado 6 del artículo 30. Cómputo de plazos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene:

5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

Eso significa que sin una entidad, con residencia en Mataró, por ejemplo, dispone de plazo para responder a un requerimiento o interponer un recurso frente a la Dependencia Nacional de Inspección (con sede en Barcelona), porque es una gran empresa:

Si el plazo termina un 24 de septiembre, por ejemplo festivo en Barcelona, pero no en Mataró, se entenderá que vence el día hábil siguiente, porque es inhábil para el órgano administrativo destinatario del recurso.

Si el plazo terminara el día 21 de septiembre, festivo en Mataró, pero laborable en Barcelona, el plazo vencería el día 22, porque es un día inhábil en el domicilio del interesado.

El apartado 7 de ese mismo artículo establece que la administración general del Estado publicará el calendario de días inhábiles; en este caso, y por cuanto al año 2019, ese calendario se establece en la  Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, en la que se determina que son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

De manera que, finalizando el plazo para autoliquidar el IVA y las retenciones e ingresos a cuenta del período 2019-1T o del período 2019-03 en un día 20 que es sábado, seguido de un 21 que es domingo, ambos inhábiles y de un Lunes de Pascua que, en el caso de Catalunya y otras comunidades autónomas es también un festivo, inhábil, en este caso, el plazo para estos territorios acabará, en efecto el día 23 de abril.

Importante

Se ha de tener especial cuidado, en el caso de los asesores, con el domicilio del interesado. Porque un asesor puede estar localizado en Catalunya y estar presentando una declaración de un interesado con domicilio fiscal en Huesca y entonces, por mucho que se presente y pague desde Barcelona, el plazo termina el día 22 y no el 23.

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