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LAS SANCIONES POR EL MODELO 720 ¿UNA NUEVA «CLÁUSULA SUELO»?

Preparando la declaración a presentar hasta el próximo primero de abril, es posible que el asesor se encuentre ante bienes o derechos no declarados en su momento o declarados incorrectamente en su día .

Antes de dar cualquier paso, es importante tener en cuenta el
elevadísimo coste en que innecesariamente podrían incurrir los declarantes a causa del régimen sancionador.

La legislación española impone sanciones
desproporcionadas en la no presentación o en la presentación incorrecta del modelo 720 de unos datos que incluso ya le constan.

Saciones
desproporcionadas respecto de otros estados de la Unión Europea, lo que atenta a la libre circulación de capitales y de inversiones.

Sanciones también
desproporcionadas respecto de una declaración de patrimonio o de las que con carácter general aparecen en la Ley General Tributaria.

Sentencias judiciales y resoluciones en sede de tribunales económico-administrativos han anulado las sanciones impuestas en procedimientos de comprobación.

Previendo un resultado
desfavorable tras el dictamen motivado y sin cambiar la norma, la administración ha atenuado el criterio sancionador, a través de respuestas a consultas vinculantes, una vía de lo más extraño.

La cuestión se acabará resolviendo, como ya suele ser habitual, mediante sentencia del Tribunal del Justicia de la Unión Europea.

Los contribuyentes sancionados podrían
reclamar la devolución de las sanciones, por incumplimiento del Estado, dado que tras la recepción (en 2017) del dictamen motivado de la Unión, la administración tributaria española no ha resuelto absolutamente nada.

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