Arrendadores dispensados de la presentación del modelo 390
Si el arrendador no presenta la declaración modelo 303 del cuarto trimestre o, de hacerlo, omite los datos resumen, habrá de presentar entonces la declaración resumen anual modelo 390
Cuando un arrendador, dispensado de presentar la declaración resumen anual por el Impuesto sobre el Valor Añadido modelo 390, advierte que en el modelo 303 ha omitido la incorporación de los datos resumen, puede optar por:
o Volver a preparar ese modelo, completando los datos del resumen anual y presentarlo como una declaración complementaria, que resultará a cero, pero te dejará.
o Presentar un borrador de modelo con la parte de datos resumen cumplimentada, acompañada de un escrito, aportándolo en el apartado “Documentación relacionada con una declaración” que se identifica con el número de justificante del modelo presentado.
Por último,
o Presentar, el modelo 390 con los datos en cuestión, porque en realidad lo que se desprende de la norma, en concreto del artículo 1 de la Orden Ministerial es que quienes HAP/3111/2009 es que quedan excluidos de la obligación de presentar el resumen, no que les esté prohibido.
No se podría sancionar una falta de presentación de los datos de resumen a quien ha presentado, precisamente, una declaración resumen anual.
Porque la exoneración que se articula en ciertos casos respecto de la presentación del resumen anual es una comodidad, una opción preferente, pero no es una prohibición de presentar el modelo 390
Finalmente,
o Quienes no acaban presentando la declaración del cuatro trimestre del año, porque han cesado en esa actividad, han de presentar forzosamente el modelo 390 porque, de no hacerlo, no informarían de los datos resumen del año.