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La Agencia tributaria ha emitido una nueva nota para dar a conocer los criterios efectivamente aplicados en los últimos procedimientos de comprobación e inspección, cuando existen sociedades por medio de las que, en la práctica, lo que se articula es la organización de un patrimonio o una actividad personal de los socios.

Esta nota da por sentado un uso de tales sociedades como entidades interpuestas, a través de las que los socios parece que pretenden esencialmente tres objetivos:

Tributar a un tipo impositivo menor que en el Impuesto sobre la Renta.

En su caso, diferir la carga impositiva, acumulando beneficios no distribuidos en la sociedad

Convertir en gastos deducibles los que son consumos estrictamente privados: de vehículos o embarcaciones, los del propio domicilio o de una segunda residencia, los relativos a salidas, viajes, restaurantes y otros,

En ocasiones, ciertamente,

O bien la sociedad carece de actividad significativa, siendo en todo punto una entidad patrimonial,

O bien es una sociedad a menudo unipersonal, que tiene por actividad la misma que ejercen los socios simultáneamente, y por la que también figuran dados de alta a título personal, distribuyendo a conveniencia la facturación.

El procedimiento que sigue la inspección en estos casos, en su versión más expeditiva se concreta en dos actuaciones específicas:

Dar por inexistente la sociedad, incluso anulando las liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades y reembolsando a la sociedad las liquidaciones ingresadas por ese tributo.

Atribuir las rentas generadas por esa sociedad directamente a los socios, por lo general como rendimientos de trabajo personal, e integrándolas en su declaración en el Impuesto sobre la Renta.

Esa regularización comporta una radical restricción por cuanto a los gastos deducibles y también un ajuste en las cuotas liquidadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sin embargo, estos criterios no se concilian con las definiciones contenidas en la regulación del Impuesto sobre Sociedades, ni tampoco con la anterior nota 1/2012 acerca del tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los socios que son miembros del órgano de administración de la sociedad, o le prestan servicios, sea de carácter profesional, sea de trabajo personal a esa entidad.

El próximo programa de Soporte Profesional en YC – DIGITAL HALL analiza las distintas situaciones descritas en las referidas notas, establece los gastos susceptibles de regularización y las consecuencias de la traslación de las rentas de la sociedad a las declaraciones personales de los socios, a través de diversos supuestos concretos, con evaluación del mayor coste impositivo y determinación de las eventuales sanciones aplicables.

Como siempre, la exposición se desarrolla mediante casos prácticos resueltos en una herramienta Excel que los participantes obtienen al terminar la sesión. 

 

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