La recién iniciada campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta ha puesto de manifiesto la existencia de errores (y no es el primer año que esto sucede) en los datos relativos a valores y cuentas bancarias y sus rendimientos, así como a los pagos por préstamos hipotecarios.
El hecho es que, de la acumulación de la información de entidades de crédito que han pasado a ser integradas en una fusión o a emitir la información desde la entidad que ha pasado a ejercer el control, se han producido omisiones, cuando no duplicidades en la información o impropias atribuciones de la totalidad de un saldo, de una plusvalía o rendimiento.
También son frecuentes errores en la imputación incorrecta de la fracción que corresponde a cada cual en los supuestos de cotitularidad, de inmuebles, de cuentas bancarias o de valores mobiliarios, o rendimientos de una entidad en régimen de atribución de rentas.
La cuestión no es menor. Aun cuando la administración advierta que la información contenida en la comunicación de datos fiscales es orientativa y de que no la da por exacta, en el sentido de que pudiera haber más cosas a declarar que las que contiene el resumen de “datos fiscales”, tales errores no debieran prodigarse.
Porque sucede que los mecanismos para conducir al contribuyente a aceptar el borrador de declaración que la administración directamente le ofrece han aumentado y la presión para realizar el trámite mecánicamente, sin reparar en las consecuencias de hacerlo sin más, son cada vez más numerosos.
Contribuyentes que reciben un borrador al que acceden desde cualquier medio, con todas las facilidades, RentaWEB, Cl@ve PIN, App para móviles, todo automático, todo “express”, para declarar sin espera, cuanto antes.
Esa nueva presión “consumista” y, como no, también muy “ecológica” incluye la imposibilidad de emitir en papel impreso el modelo 100 de la declaración, para ir a pagar al banco, o para repasarla con detenimiento, con la pertinente asistencia profesional de asesores, a quienes la administración obvia con ello.
Sin embargo, la declaración IRPF-2018 incorpora novedades sustanciales, en la forma de situaciones controvertidas, tanto la definición de las rentas exentas, como en los rendimientos, o en las deducciones aplicables, junto a otras que aparecen año tras año y que han de ser objeto de cuidadosa atención.
Por cuanto a las rentas exentas y reducciones en rendimientos.
o Las prestaciones por maternidad/paternidad son apartado sensible, toda vez que, tras la Sentencia del Tribunal Supremo, habrá que verificar que en ese borrador de declaración aparezcan restadas las retenciones aplicadas en 2018, y no reintegradas a las madres o padres, pese a la Sentencia.
o También los supuestos de determinados rendimientos del trabajo exentos, al haber cambiado los límites aplicables en cada caso.
o Y en la reducción por rendimientos del trabajo, que ha cambiado de cuantía y de forma de cálculo, tomando como referencia una fecha intermedia del año, que obliga a realizar un cálculo mixto, que el contribuyente no puede por sí mismo comprobar inmediatamente, como también sucede en los supuestos de contribuyentes que han prolongado su vida laboral
En los distintos rendimientos
o En contra de lo que se informa en los medios, los rendimientos por la cesión de los denominados “apartamentos turísticos” no es que se vean sujetos a imposición por vez primera en 2018, porque lo han estado siempre.
Lo que es nuevo para la declaración de 2018 es la existencia de un medio de rastreo y control para la administración; el modelo 179.
o Los contribuyentes que llevan a cabo actividades económicas, calculando su rendimiento neto a través del método de estimación directa, aplicarán nuevas normas respecto a los gastos deducibles.
Tanto en los gastos de manutención y estancia en sus desplazamientos, como en los de suministros y servicios correspondientes a la parte de su vivienda que utilizan para tal actividad.
En la determinación de los hijos y personas a cargo y la unidad familiar
o Los cambios en la deducción por unidad familiar, por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo, son fuente, ya antes de esta novedad, de frecuentes incidencias al determinar los supuestos de aplicación y a quién corresponde aplicarlas y en qué proporción cuando son varias las personas que pueden introducirlas en su declaración.
o La deducción por maternidad, con la deducción adicional por gastos en guardería, presentada por los medios de forma un tanto equívoca, completa este resumen de puntos sensibles de la declaración.
Pese a existir tantas cuestiones delicadas, para la administración parece que el asesoramiento a la hora de presentar la declaración no es algo necesario.
Las incidencias ya se verán en la forma de un ulterior requerimiento, liquidación provisional, aplicación de un recargo e imposición de una sanción. Quizá sea más prudente no aceptar a toda prisa, sin pararse a consultar, siendo posible.